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RECTIFICACIÓN DE PARTIDA o CAMBIO DE NOMBRE

  • Alexander Valverde
  • 10 ene 2019
  • 2 Min. de lectura

Existen casos en que una persona tiene en todos sus documentos públicos y privados, sus nombres con un error al haber sido redactado, por ejemplo: En la Partida de Nacimiento aparece Idelfonzo Carrión Saldaña, cuando debería haber sido Idelfonso Saldaña Luna; pues en este caso se requiere que Idelfonzo se cambie por Idelfonso y a su vez que se anule Carrión y se agregue el apellido materno Luna.

El caso requiere ver el camino correcto para una solución al mismo; es por ello que, la pregunta sería ¿Que opción tomamos? ¿Optamos cambio de nombre o rectificación de partida?

La Rectificación de Partida, sea esta de nacimiento, defunción y matrimonio; está regulada en el Artículo 826° del Código Procesal Civil y puede ser ejercida vía judicial como notarial.

en el primer caso son competentes los jueces de paz letrado en la vía no contenciosa. la finalidad de este pedido busca "CORREGIR" errores en los datos que se le ha consignado en el registro, usualmente, el nombre, sexo, fecha de nacimiento o del estado civil.

El cambio de nombre viene regulado por el Artículo 29° del Código Civil y se ventila en un proceso contencioso; pues aquí se pretende modificar un error preexistente, no sobre la base del error, sino el deseo voluntario de cambiar el nombre.

Por ejemplo; si quiero cambiar los prenombres de mi padre que son tres, pero en mi partida aparece solo uno; o si el apellido de mi madre es Méndez y mi partida consigna como Méndes.

Todos estos son ejemplos de rectificación que pueden optar una vía no contenciosa.

Sin embargo, si una mujer quiere dejar el nombre Felis, porque no le agrada, ello constituye un "CAMBIO DE NOMBRE" y la variación dependerá de la justificación que se argumente.

Finalmente todo cambio de nombre derivará en la modificación oficial de la persona; es decir, existirá una pretensión implícita accesoria. Una vez variado el nombre deberá remitirse partes a los registros respectivos para anotar los cambios, pero esto no se considera una rectificación, sino una consecuencia necesaria derivada de la pretensión.

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